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    El Tribunal Supremo acaba de concluir la polémica en una sentencia que se muestra contrario a la teoría que sostiene que todas las liquidaciones y autoliquidaciones deben ser anuladas, incluso en aquellos casos en que se haya producido una ganancia.
    El Supremo aclara en su sentencia que solamente en los casos en que no se acredita por el obligado tributario la inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana se puede liquidar el impuesto. En Mayo de 2017, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4, de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que regulan el cálculo de la base imponible cuando se produce la transmisión de un inmueble de naturaleza urbana y la gestión tributaria del impuesto. Al dejarlos sin efecto, el alto tribunal eliminó las reglas o herramientas que existían para calcular la eventual existencia de dicha plusvalía municipal, lo que abrió la puerta a que cientos de contribuyentes reclamaran la devolución de dicho impuesto incluso si dicha operación, venta o herencia, les generó una ganancia. Es decir, tanto el Constitucional como el Supremo establecen que no hay que pagar impuesto si no ha habido ganancia, pero el segundo establecen que no hay que pagar impuesto si no ha habido ganancia, pero el segundo establece que a partir de ahora deberá haber una demostración con pruebas para que no se le aplique el pago.
    ¿Que pruebas se deben aportar?
    La sentencia de Alto Tribunal establece que el sujeto podrá ofrecer cualquier principio de prueba como es, la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión que se refleja en las correspondiente escrituras públicas, además será la Administración la que podrá revisar lo expuesto y en tal caso aportar sus pruebas de que si hubo ganancias, a su juicio, una plusvalía real y efectiva es perfectamente constatable con los medios de comprobación que establece la Ley General Tributaria.
    ¿Cómo afecta esta sentencia a quienes van a recibir en herencia una vivienda o tienen pensado venderla?
    Solo podrás redimirte si hay pérdidas
    Solamente podrá reclamarse la devolución de la plusvalía municipal en aquellos casos en los que el contribuyente pueda acreditar que la transmisión le ha generado una pérdida.
    La carga de la prueba recae sobre el contribuyente
    El Supremo dictaminó que corresponde a la Administración y no al contribuyente acreditar que el valor que figura en la declaración o autoliquidación del impuesto coincide con el valor real. En este caso, es el contribuyente quien, de acuerdo con la doctrina del tribunal, debe demostrar, que la transmisión no le generó una ganancia patrimonial.
    Las escrituras públicas como prueba
    Con esta sentencia solo se podrá reclamar la devolución por la Administración de la plusvalía en los casos en que el contribuyente pruebe que no ha habido ganancia con la transmisión del bien, debiendo para ello aportar las pruebas que considere suficientes, como por ejemplo las escrituras públicas de adquisición y transmisión, recayendo posteriormente en la Administración la carga de probar que sí ha habido ganancia.
    Primero pagar, luego reclamar
    A pesar de la sentencia del Tribunal Constitucional y del Supremo, si la Administración nos exige el pago del impuesto, los abogados siguen recomendando, de manera unánime, pagar primero y reclamar después para evitar la eventual imposición de sanciones.
    Método de cálculo de la plusvalía
    Es el que se refiere al método matemático de cálculo de la plusvalía municipal. El impuesto se calcula aplicando una fórmula matemática sobre el valor catastral, prevista en el artículo 107 del Real Decreto Legislativo 2/2004. Todavía queda esperar la sentencia del Supremo sobre el error de cálculo del impuesto de plusvalía, ya sea con pérdidas o con ganancias, que podría suponer la devolución de hasta el 37,5%”.
    ¿Qué efecto tendrá la futura Ley de Haciendas Locales?
    En caso de aprobarse la nueva normativa, en los términos en que actualmente se encuentra en sede parlamentaria, tendrá un contenido muy similar al establecido en la reciente sentencia del Tribunal Supremo, desde el momento de su entrada en vigor, la nueva normativa recogerá otras novedades en el impuesto sobre plusvalía municipal, como la posibilidad, inexistente en este momento, de someter a gravamen transmisiones efectuadas durante el primer año de tenencia de un inmueble o la modificación de los coeficientes para determinar la base imponible del impuesto, que podrán ser actualizados anualmente por ley para adaptarlos a la evolución del mercado inmobiliario.
    Fuentes: hoy.es, confidencial.com, eldiario.es

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